Condiciones generales
Condiciones generales del contrato de compraventa de paquetes turísticos
CONTENIDO DEL CONTRATO DE VENTA DE PAQUETE TURÍSTICO
Además de las condiciones generales que siguen, constituyen parte integrante del contrato de viaje la descripción del paquete turístico contenida en el catálogo, o en el programa de viaje separado, así como la confirmación de la reserva de los servicios solicitados por el viajero. Es enviado por el Tour Operador al viajero o a la agencia de viajes, como agente del viajero y ésta tendrá derecho a recibirlo del mismo. Al firmar la propuesta de compraventa del paquete turístico, el viajero deberá ser consciente, para sí mismo y para las partes para quienes solicita el servicio todo incluido, de que ha entendido perfectamente el objeto del contrato del paquete turístico tal y como se regula en el mismo, tanto en advertencias contenidas en el mismo y en las presentes condiciones generales.
1. FUENTES LEGISLATIVAS
La venta y organización de paquetes turísticos, que tengan por objeto servicios a prestar tanto a nivel nacional como internacional, se rige por el Código de Turismo, específicamente por sus artículos. 32 a 51 novies modificado por el Decreto Legislativo 21 de mayo de 2018 n.62, que transpone y aplica la Directiva UE 2015/2302, así como por las disposiciones del código civil sobre transporte y mandato y normas especiales sobre turismo, según corresponda.
2. RÉGIMEN ADMINISTRATIVO
El organizador y el intermediario en la venta del paquete turístico al que se dirige el viajero deberán estar autorizados para realizar sus respectivas actividades con base en la legislación vigente, incluidas las autonómicas o municipales, dada su competencia específica. El organizador y el vendedor deben revelar de conformidad con el art. 47 del Código de Turismo, al Viajero, antes de la celebración del contrato, los detalles de la póliza de seguro para la cobertura de riesgos derivados de la responsabilidad civil profesional, así como los detalles de las demás pólizas de garantía, facultativas u obligatorias, a proteger a los viajeros por la cobertura de eventos que puedan afectar la realización o ejecución de las vacaciones, tales como cancelación de viaje, o cobertura de gastos médicos, regreso anticipado, pérdida o daño del equipaje, así como los detalles de la garantía contra los riesgos. de insolvencia o quiebra del organizador y del vendedor.
3. DEFINICIONES
Para efectos del reglamento de paquetes turísticos, se aplican las siguientes definiciones:
1) servicio turístico:
a) el transporte de pasajeros;
b) alojamiento siempre que no forme parte intrínseca del transporte de pasajeros y siempre que no esté destinado a fines residenciales o relacionados con cursos de idiomas de larga duración;
c) el alquiler de automóviles, otros vehículos de motor en el sentido del artículo 3, apartado 11, de la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo o motocicletas que requieran un permiso de conducción de categoría A;
d) cualquier otro servicio turístico que no forme parte intrínseca de un servicio turístico de conformidad con las letras a), b) o c).2) paquete combinado: la combinación de al menos dos tipos diferentes de servicios turísticos a que se refiere el punto 1), para fines de un mismo viaje o de unas mismas vacaciones, en las condiciones indicadas en el artículo 4 siguiente;
3) contrato de paquete turístico: el contrato relativo a todos los servicios turísticos incluidos en el paquete turístico;
4) inicio del paquete: el inicio de la ejecución de los servicios turísticos incluidos en el paquete;
5) profesional: toda persona física o jurídica, pública o privada, que, en el marco de su actividad comercial, industrial, artesanal o profesional en contratos de turismo organizado, actúe, también a través de otra persona que opere en su nombre o por cuenta suya, en un calidad de organizador, vendedor, profesional que facilita servicios turísticos conexos o proveedor de servicios turísticos, de conformidad con las normas establecidas en el Código de Turismo;
6) organizador: el profesional que combina paquetes y los vende o los ofrece a la venta directamente o a través de otro profesional o junto con él, o el profesional que transmite los datos relativos al viajero a otro profesional;
7) vendedor: el profesional, distinto del organizador, que vende u ofrece a la venta paquetes combinados por un organizador;
8) viajero: toda persona que se propone celebrar un contrato, o estipula un contrato o está autorizado a viajar en virtud de un contrato celebrado, en el ámbito de aplicación de la ley sobre contratos de turismo organizado; 9) establecimiento: el establecimiento definido por el artículo 8, letra e), del decreto legislativo de 26 de marzo de 2010, n. 59;
10) soporte duradero: cualquier herramienta que permita al viajero o profesional almacenar la información que se le dirige personalmente para poder acceder a ella en el futuro durante un período de tiempo adecuado a los fines a los que está destinada y que permita al reproducción idéntica de la información memorizada;
11) circunstancias inevitables y extraordinarias: una situación fuera del control de la parte que invoca tal situación y cuyas consecuencias no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables;
12) falta de conformidad: incumplimiento de los servicios turísticos incluidos en un paquete;
13) punto de venta: cualquier local, mueble o inmueble, utilizado para ventas minoristas o un sitio web minorista o herramienta de venta en línea similar, incluso si los sitios web minoristas o herramientas de venta en línea se presentan a los viajeros como una sola herramienta, incluido el servicio telefónico;
14) regreso: el regreso del viajero al lugar de salida o a otro lugar acordado por las partes contratantes.
4. NOCIÓN DE PAQUETE TURÍSTICO
1. Se define paquete turístico como: la combinación de al menos dos tipos diferentes de servicios turísticos a que se refiere el punto 1) del art. 3 anterior, a efectos del mismo viaje o vacaciones, si:
a) estos servicios son combinados por un único profesional, incluso a petición del viajero o de acuerdo con su selección, antes de que se celebre un contrato único para todos los servicios; o
b) independientemente de si se celebran contratos separados con proveedores de servicios turísticos individuales, dichos servicios son:
i) comprados en un único punto de venta y dichos servicios hayan sido seleccionados antes de que el viajero acepte el pago;
ii) ofrecido, vendido o facturado a un precio fijo o global;
(iii) publicitado o vendido bajo el nombre de "paquete" o nombre similar;
iv) combinados tras la celebración de un contrato con el que el profesional autoriza al viajero a elegir entre una selección de diferentes tipos de servicios turísticos; o
v) comprados a profesionales separados a través de procesos de reserva en línea conectados donde el nombre del viajero, los detalles de pago y la dirección de correo electrónico son transmitidos por el profesional con el que se celebra el primer contrato a uno o más profesionales y el contrato con este último o estos últimos profesionales se concluye a más tardar 24 horas después de la confirmación de la reserva del primer servicio turístico.
2. Una combinación de servicios turísticos en la que no se combinen más de uno de los tipos de servicios turísticos a que se refiere el punto 1) del art. 3, letras a), b) o c), con uno o más de los servicios turísticos a que se refiere el punto 1) del artículo 3, letra d), no es un paquete si estos últimos servicios:
a) no representan el 25% o más del valor de la combinación y no son publicitados ni son de otro modo un elemento esencial de la combinación; orb) son seleccionados y adquiridos sólo después del inicio de la ejecución de un servicio turístico a que se refiere el punto 1) del art. 3, letras a), b) o c).
CONTENIDO DEL CONTRATO DEL PAQUETE TURÍSTICO - PROPUESTA DE COMPRA Y DOCUMENTOS A APORTAR
1. En el momento de la celebración del contrato de compraventa del paquete turístico o, en cualquier caso, lo antes posible, el organizador o vendedor facilitará al viajero una copia o confirmación de los servicios a que se refiere el contrato en un soporte duradero (correo electrónico ) que contiene la confirmación de la reserva de servicios y/o estado de cuenta.
2. El viajero tiene derecho a una copia en papel de la confirmación de la reserva y/o del estado de cuenta si el contrato de compraventa del paquete turístico fue estipulado en presencia física simultánea de las partes.
3. En lo que respecta a los contratos negociados fuera de locales comerciales, definidos en el artículo 45, apartado 1, letra h), del decreto legislativo de 6 de septiembre de 2005, n. 206, se entrega al viajero una copia o confirmación del contrato de venta del paquete turístico en papel o, si el viajero lo consiente, en otro soporte duradero.
4. El contrato constituye el derecho a acceder al fondo de garantía a que se refiere el art. 21.
6. INFORMACIÓN PARA EL VIAJERO
Antes de la celebración del contrato de paquete turístico o de la oferta correspondiente, el organizador y el vendedor, de conformidad con el art. 34 del Código de Turismo, facilitar al viajero el formulario normalizado de información pertinente a que se refiere el anexo A, parte I o parte II, del Código de Turismo, así como la siguiente información:
a) las principales características de los servicios turísticos, tales como:
1) el destino o destinos del viaje, el itinerario y períodos de estancia con fechas relativas y, si incluye alojamiento, el número de noches incluidas;
2) los medios, características y categorías de transporte, lugares, fechas y horas de salida y regreso, duración y ubicación de las paradas intermedias y conexiones; en caso de que aún no esté establecida o conocida la hora exacta, el organizador y, en su caso, el vendedor informarán al viajero de la hora aproximada de salida y de regreso;
3) ubicación, características principales y, en su caso, categoría turística del alojamiento de acuerdo con la normativa del país de destino;
4) comidas proporcionadas incluidas o no;
5) visitas, excursiones u otros servicios incluidos en el precio total acordado del paquete;
6) los servicios turísticos prestados al viajero como miembro de un grupo y, en su caso, el tamaño aproximado del grupo;
7) el idioma en el que se prestan los servicios;
8) si el viaje o las vacaciones son adecuados para personas con movilidad reducida y, previa solicitud del viajero, información precisa sobre la idoneidad del viaje o las vacaciones que tenga en cuenta las necesidades del viajero. Las solicitudes especiales sobre las modalidades de prestación y/o ejecución de determinados servicios que forman parte del paquete turístico, incluida la necesidad de asistencia en el aeropuerto para personas con movilidad reducida, la solicitud de comidas especiales a bordo o en el lugar de estancia, deberán realizarse en la fase de solicitud de reserva y ser objeto de un acuerdo específico entre el viajero y el Organizador, si es necesario también a través de la agencia de viajes del viajero;
b) el nombre comercial y la dirección geográfica del organizador y, en su caso, del vendedor, sus números de teléfono y direcciones de correo electrónico;
c) el precio total incluyendo los servicios turísticos que componen el paquete, seguros y/o servicios financieros, impuestos y todos los derechos, aranceles y otros costos adicionales, tales como costos administrativos y de trámite. Cuando algunos costes no sean razonablemente calculables antes de la celebración del contrato, indicación del tipo de costes adicionales que el viajero aún pueda tener que soportar.
d) los métodos de pago, incluyendo cualquier cantidad o porcentaje del precio a pagar como depósito y el calendario de pago del saldo, o las garantías financieras que el viajero esté obligado a pagar o proporcionar;
e) el número mínimo de personas necesarias para el viaje combinado y el plazo previsto en el artículo 41, apartado 5, letra a) del código de turismo, antes del inicio del viaje combinado para la posible rescisión del contrato en caso de no alcanzar del número;
f) información general sobre las condiciones relativas a pasaportes y/o visas, incluyendo los tiempos aproximados para la obtención de visas y las formalidades sanitarias del país de destino;
g) información sobre el derecho del viajero a rescindir el contrato en cualquier momento antes del inicio del viaje combinado previo pago de los costes de retirada adecuados o, si procede (ver artículo de penalización), los costes de retirada estándar solicitados por el organizador de conformidad con el artículo 41 , párrafo l del Decreto Legislativo 79/2011 modificado por el Decreto Legislativo 62/2018 y especificado en el siguiente art. 10, párrafo 3;
h) información sobre la suscripción opcional u obligatoria de un seguro que cubra los costes de desistimiento unilateral del contrato por parte del viajero o los costes de daño o pérdida de equipaje durante el transporte y/o asistencia personal, incluida la repatriación, en caso de accidente, enfermedad o muerte;
i) el detalle de la cobertura a que se refiere el artículo 47, párrafos l, 2 y 3 del Decreto Legislativo. 79/2011 modificado por el Decreto Legislativo 62/2018.
2. Además, antes del inicio del viaje, el organizador y el vendedor comunicarán al viajero datos sobre la identidad del transportista aéreo operador, si no se conoce en el momento de la reserva, de conformidad con el artículo 11 del Reglamento CE 2111. \05 (Art. 11, párrafo 2 del Reglamento CE 2111/05: “Si la identidad de la compañía aérea real o las compañías aéreas aún no se conoce en el momento de la reserva, el contratista de transporte aéreo se asegurará de que se informe al pasajero de el nombre de la compañía o compañías aéreas que actuarán como compañías aéreas reales para el vuelo o vuelos en cuestión. En este caso, el contratista de transporte aéreo se asegurará de que se informe al pasajero de la identidad de la compañía o compañías aéreas reales tan pronto como se ha comprobado su identidad y su posible prohibición de funcionamiento en la Unión Europea").
7. PAGOS
1. Al firmar la propuesta de compra del paquete turístico se deberá pagar lo siguiente:
a) la tasa de inscripción o gestión de la práctica (ver art. 8);
b) depósito sobre el precio del paquete turístico publicado en el catálogo o en el presupuesto del paquete proporcionado por el organizador así como cualquier cantidad relativa a garantías de seguros. El saldo deberá pagarse sin excepción dentro de los 30 días siguientes a la fecha de salida.
2. Para reservas posteriores a la fecha indicada como fecha límite para realizar el saldo, se deberá abonar la totalidad del importe en el momento de firmar la propuesta de compra.
3. Se producirá la falta de recepción por parte del Organizador de las sumas indicadas anteriormente, en las fechas establecidas, así como la falta de remisión al Tour Operador de las sumas pagadas por el viajero al vendedor, siendo válida esta cláusula como terminación expresa conforme al arte. 1456 cc - la resolución automática del contrato se comunicará mediante simple comunicación escrita, vía fax o correo electrónico, a la agencia vendedora, o al domicilio del viajero, incluido el domicilio electrónico, cuando se comunique. En consecuencia, se considerará realizado el pago cuando las sumas hayan sido recibidas por el organizador. Es por tanto responsabilidad del viajero comprobar que el vendedor, elegido como su agente para la compra del paquete turístico, posee los requisitos legales y en concreto la garantía contra el riesgo de insolvencia o quiebra.
8. PRECIO DEL PAQUETE TURÍSTICO
El precio del paquete turístico se determina a tanto alzado en el contrato, con referencia -cuando exista- a lo indicado en el catálogo, o programa no catalogado y a las actualizaciones de los mismos catálogos o programas no catalogados que se realicen posteriormente. , o en el sitio web del Operador.
Podrá variarse, aumentarse o disminuirse, sólo como consecuencia de variaciones en:
• costos de transporte, incluido el costo del combustible;
• derechos e impuestos relacionados con el transporte aéreo y tasas de aterrizaje, desembarco o embarque en puertos y aeropuertos;
• tipos de cambio aplicados al paquete en cuestión. Para tales variaciones, se hará referencia al tipo de cambio y a los precios vigentes hasta, como máximo, 21 días antes de la salida, en comparación con los indicados en el programa de viaje, publicado en los sitios web. En cualquier caso, el precio no podrá modificarse en los 20 días anteriores a la salida y la revisión no podrá ser superior al 8% del precio en su importe original. En caso de reducción del precio, el organizador tiene derecho a deducir del reembolso al viajero los costes administrativos y de gestión de los propios trámites, de los que deberá aportar prueba a petición del viajero.
El precio se compone de:
a) tasa de inscripción o tasa de gestión de la práctica;
b) cuota de participación: expresada en el catálogo o en el precio del paquete proporcionado al vendedor o viajero en el caso de venta directa;
c) costo de cualquier póliza de seguro contra el riesgo de cancelación y/o gastos médicos u otros servicios solicitados, si no están incluidos en la cuota de participación;
d) costo de visas e impuestos de entrada y salida de los países de destino de vacaciones;
e) tasas e impuestos aeroportuarios y/o portuarios;
f) cualquier costo administrativo de revisión/cambio en la práctica.
9. MODIFICACIÓN DEL PAQUETE TURÍSTICO ANTES DE LA SALIDA
1.El Tour Operador se reserva el derecho de modificar unilateralmente las condiciones del contrato, distintas del precio, cuando la modificación tenga poca importancia. La comunicación se realiza de forma clara y precisa a través de un medio duradero, como el correo electrónico.
2. Si antes de la salida el organizador necesita modificar significativamente una o más características principales de los servicios turísticos a que se refiere el art. 34 párrafo 1 letra. a) Código de Turismo o no puede satisfacer las solicitudes específicas realizadas por el viajero y ya aceptadas por el organizador, o propone aumentar el precio del paquete en más del 8%, el viajero puede aceptar el cambio propuesto, o rescindir el contrato sin pagar gastos de desistimiento.
3. Si el viajero no acepta la modificación propuesta a que se refiere el apartado 2, ejerciendo el derecho de desistimiento, el organizador podrá ofrecer al viajero un viaje combinado sustitutivo de calidad equivalente o superior.
4. El organizador informará al viajero por correo electrónico, sin demora injustificada, de forma clara y precisa de los cambios propuestos a que se refiere el apartado 2 y de su impacto en el precio del viaje combinado de conformidad con el apartado 6.
5. El viajero comunicará su elección al organizador o intermediario en el plazo de dos días hábiles a partir del momento en que haya recibido la notificación indicada en el apartado 1. A falta de comunicación en el plazo antes mencionado, la propuesta formulada por el organizador se considerará aceptada.
6. Si las modificaciones del contrato de venta del paquete turístico o del paquete sustitutivo a que se refiere el apartado 2 dan como resultado un paquete de menor calidad o coste, el viajero tendrá derecho a una reducción de precio adecuada.
7. En caso de rescisión del contrato de venta del paquete turístico conforme al apartado 2, y si el viajero no acepta un paquete sustitutivo, el organizador reembolsará todos los pagos sin demora injustificada y, en cualquier caso, dentro de los 14 días siguientes a la rescisión del contrato realizado. por o en nombre del viajero y tiene derecho a ser indemnizado por la falta de ejecución del contrato, salvo en los casos que se indican a continuación:
a) No se prevé ninguna compensación derivada de la cancelación del paquete turístico cuando la cancelación del mismo dependa de no alcanzar el número mínimo de participantes posiblemente requerido.
b) No habrá compensación derivada de la cancelación del paquete turístico cuando el organizador demuestre que la falta de conformidad es imputable a fuerza mayor o caso fortuito;
c) Asimismo, no se prevé ninguna compensación derivada de la cancelación del paquete turístico cuando el organizador demuestre que la falta de conformidad es imputable al viajero o a un tercero ajeno a la prestación de los servicios turísticos incluidos en el contrato del paquete turístico y es imprevisible. o inevitable o se debe a circunstancias inevitables y extraordinarias.
8. Para cancelaciones distintas de las mencionadas en el apartado 7 letras a), b) y c), el organizador que cancela devolverá al viajero una suma igual al doble de la cantidad pagada por el viajero y realmente cobrada por el organizador, incluso si a través de la agencia de viajes.
9. La suma a reembolsar nunca excederá del doble de las cantidades que se le adeudarían al viajero en la misma fecha de acuerdo con lo dispuesto en el art. 10, párrafo 3 si fuera él quien anulara.
10. RETIRO
A) DEL VIAJERO
1. Fuera de los casos previstos en el artículo anterior, el viajero podrá desistir del contrato sin pagar penalización en los siguientes casos:
• aumento de precios superior al 8%;
• modificación significativa de uno o más elementos del contrato objetivamente configurables como fundamentales para disfrutar del paquete turístico en su conjunto considerado y propuesto por el organizador después de la celebración del propio contrato pero antes de la salida y no aceptado por el viajero;
• imposibilidad de satisfacer las solicitudes específicas realizadas por el viajero y ya aceptadas por el organizador.
En los casos anteriores, el viajero podrá:
• aceptar la propuesta alternativa si la formula el organizador;
• solicitar la devolución de las sumas ya pagadas. Esta devolución deberá realizarse dentro del plazo legal indicado en el artículo anterior.
2. En caso de circunstancias inevitables y extraordinarias que se produzcan en el lugar de destino o en sus inmediaciones y que tengan un impacto sustancial en la ejecución del viaje combinado o en el transporte de pasajeros hasta el destino, el viajero tiene derecho a desistir del viaje. contrato, antes del inicio del paquete, sin pagar costos de retiro, y a un reembolso completo de los pagos realizados por el paquete, pero no tiene derecho a compensación adicional.
3. Al viajero que desista del contrato antes de la salida por cualquier motivo, incluso imprevisto e inesperado, fuera de las hipótesis enumeradas en el párrafo primero, o de las previstas en el art. 9, apartado 2, se cargarán - independientemente del pago del anticipo mencionado en el artículo 7, apartado 1 - los gastos individuales de gestión de la práctica y cualquier compensación por la cobertura del seguro ya solicitada en el momento de la celebración del contrato o por otros servicios ya devueltos, la penalización en el importe indicado a continuación,sujeto a condiciones más restrictivas - vinculados a periodos de temporada alta o de ocupación total de las instalaciones - que serán comunicados al viajero durante la fase de estimación y por tanto antes de la celebración del contrato:
* 10% hasta 45 días laborables antes de la salida
* 30% de 44 a 30 días laborables antes de la salida
* 50% de 29 a 15 días laborables antes de la salida
* 75% de 14 a 8 días laborables antes de la salida
* 100% después de estos términos
Los costos correspondientes a servicios consulares y visas ya presentadas/solicitadas a los órganos competentes (consulados) están sujetos a una penalización inmediata del 100% del costo de la visa.
La penalización del 100% también deberá ser pagada por salida perdida o por aquellos que no puedan realizar el viaje por falta o irregularidad de los documentos personales de viaje requeridos ya que verificar la validez de los documentos antes mencionados es responsabilidad del Viajero. Algunos servicios pueden estar sujetos a diferentes penalizaciones que serán comunicadas en el momento de la reserva. Al contar los días para determinar la penalización, siempre se deben excluir el sábado y el día de salida, así como el día de cancelación. La cancelación deberá recibirse por escrito (por correo electrónico certificado, correo electrónico o correo certificado) ya sea directamente o a través de la agencia de viajes intermediaria. La no imputación al viajero de la imposibilidad de disfrutar de las vacaciones no legitima el desistimiento sin sanciones, previstas por la ley únicamente para las circunstancias objetivas que se encuentren en el destino de las vacaciones a que se refiere el apartado 2 o para las hipótesis mencionadas. a lo dispuesto en el apartado 1, estando prevista la posibilidad de asegurarse contra el riesgo económico relacionado con la cancelación del contrato, con la estipulación de una póliza de seguro específica, cuando no esté prevista de forma obligatoria por el organizador.
La no imputación al viajero de la circunstancia subjetiva que le impide disfrutar de las vacaciones (por ejemplo: enfermedad, revocación de vacaciones, pérdida del empleo, etc.) no legitima el desistimiento sin sanciones, previstas por la ley únicamente para circunstancias objetivas encontradas en el destino de vacaciones a que se refiere el apartado 2 o en los casos a que se refiere el apartado 1.
Las consecuencias económicas derivadas de la cancelación del contrato por circunstancias del ámbito personal del viajero, aunque no sean imputables, podrán evitarse mediante la contratación de una póliza de seguro específica, cuando no esté prevista de forma obligatoria por el organizador.
4. En el caso de grupos preestablecidos, las penalizaciones por desistimiento serán objeto de acuerdo específico cada cierto tiempo al firmar el contrato.
5. Quedan excluidos de la indicación del porcentaje de penalización indicado anteriormente los viajes que incluyan el uso de vuelos regulares con tarifas especiales. En estos casos las condiciones relativas a las penalizaciones por cancelación se liberalizan y son mucho más restrictivas ya que tienen en cuenta las posibles tarifas no reembolsables y se indican previamente en la cotización del paquete turístico.
B) DEL ORGANIZADOR
6. El organizador puede desistir del contrato del paquete turístico y ofrecer al viajero el reembolso total de los pagos realizados por el paquete, pero no está obligado a pagar una compensación adicional si:
- el número de personas inscritas en el viaje combinado es inferior al mínimo requerido por el contrato y el organizador comunica la rescisión del contrato al viajero dentro del plazo fijado en el contrato y, en cualquier caso, a más tardar veinte días antes del inicio del viaje. el viaje combinado en el caso de viajes que duren más de seis días, siete días antes del inicio del viaje combinado en el caso de viajes que duren entre dos y seis días, cuarenta y ocho horas antes del inicio del viaje combinado en el caso de viajes que duren menos de dos días;
- el organizador no puede ejecutar el contrato por circunstancias inevitables y extraordinarias y comunica al viajero la rescisión del mismo sin demora injustificada antes del inicio del viaje combinado.
7. El organizador procederá a todos los reembolsos previstos en los apartados 2 y 6 sin demoras injustificadas y, en cualquier caso, dentro de los 14 días siguientes al desistimiento. En los casos a que se refiere el art. 41, párrafos 4 y 5, Código de Turismo. Se determina la rescisión de los contratos funcionalmente relacionados celebrados con terceros.
8. En el caso de contratos negociados fuera de locales comerciales, el viajero tiene derecho a desistir del contrato de viaje combinado en un plazo de cinco días a partir de la fecha de celebración del contrato o de la fecha en que reciba las condiciones contractuales. e información preliminar, lo que ocurra más tarde, sin penalización y sin indicación de motivos. En el caso de ofertas con tarifas significativamente más bajas en comparación con las ofertas de la competencia, se excluye el derecho de desistimiento. En este último caso, el organizador documenta adecuadamente el cambio de precio destacando la exclusión del derecho de desistimiento.
9. En caso de celebración de un contrato a distancia, tal como lo define el art. 45 párrafo 1 letra. g) del Código del Consumidor, se excluye el derecho de desistimiento previsto en el art. 47 párrafo 1 letra. g) del Código del Consumidor.
11. RESPONSABILIDAD DEL ORGANIZADOR POR EJECUCIÓN IMPERFECTA Y SUPERVISIBILIDAD EN EL CURSO DE LA EJECUCIÓN – OBLIGACIONES DEL VIAJERO – OPORTUNIDAD DE QUEJA
1. El organizador, de conformidad con el art. 42 del Código de Turismo, es responsable de la ejecución de los servicios turísticos previstos en el contrato de compraventa de paquetes turísticos, independientemente de que estos servicios turísticos deban ser prestados por el propio organizador, por sus auxiliares o representantes cuando actúen en el ejercicio de sus funciones, por terceros cuyo trabajo utilice o por otros proveedores de servicios turísticos de conformidad con el artículo 1228 del código civil.
2. El viajero, respetando las obligaciones de exactitud y de buena fe previstas en los artículos 1175 y 1375 del Código civil, informará al organizador, directamente o a través del vendedor, con prontitud, durante el transcurso de su viaje, teniendo en cuenta las circunstancias del caso, de los defectos de conformidad detectados durante la ejecución de un servicio turístico previsto en el contrato de compraventa del paquete turístico.
3. Si uno de los servicios turísticos no se realiza según lo pactado en el contrato de compraventa del paquete turístico, el organizador subsanará la falta de conformidad, salvo que resulte imposible o excesivamente gravoso, teniendo en cuenta el alcance de la falta de conformidad y valor de los servicios turísticos afectados por el defecto. Si el organizador no subsana el defecto, el viajero tiene derecho a una reducción del precio así como a una indemnización por el daño sufrido como consecuencia de la falta de conformidad, salvo que el organizador demuestre que la falta de conformidad es imputable al viajero o a un tercero ajeno a la prestación de servicios turísticos o sea inevitable o imprevisible o se deba a circunstancias extraordinarias e inevitables.
4. Sin perjuicio de las excepciones anteriores, si el organizador no subsana la falta de conformidad en un plazo razonable fijado por el viajero con la reclamación presentada con arreglo al apartado 2, éste podrá subsanar personalmente el defecto y solicitar el reembolso de los gastos necesarios. razonable y documentado; si el organizador se niega a subsanar la falta de conformidad o si es necesario subsanarla inmediatamente, el viajero no necesitará fijar un plazo.
Si una falta de conformidad constituye un incumplimiento de importancia significativa y el organizador no la ha subsanado con una reclamación oportuna por parte del viajero, en relación con la duración y las características del viaje combinado, el viajero puede resolver el contrato con efecto inmediato, o solicitar - si fuera necesario - para una reducción del precio, sin perjuicio de cualquier indemnización por daños y perjuicios.
Si, después de la salida, el organizador se ve incapaz de prestar, por cualquier motivo distinto de las propias circunstancias del viajero, o por disposiciones de las Autoridades Institucionales, una parte esencial de los servicios previstos en el contrato, deberá preparar soluciones alternativas para la continuación del viaje programado que no impliquen gastos de ningún tipo a cargo del viajero, o reembolsar a este último dentro de los límites
12. SUSTITUCIONES Y CAMBIO PRÁCTICO (CESIÓN DEL CONTRATO)
1. El viajero, previa notificación al organizador en un soporte duradero a más tardar siete días antes del inicio del viaje combinado, podrá ceder el contrato de venta del paquete turístico a una persona que cumpla todas las condiciones para la utilización del servicio. .
2. El cedente y el cesionario del contrato de compraventa de paquete turístico son solidariamente responsables del pago del saldo del precio y de cualesquiera derechos, impuestos y demás costes adicionales, incluidos los eventuales gastos administrativos y de gestión de los trámites, que resulten de esta cesión.
3. El organizador informa al cedente de los costes reales del traslado, que no superan los gastos efectivamente incurridos por el organizador como consecuencia de la transferencia del contrato de compraventa del paquete turístico y proporciona al cedente pruebas relativas a los derechos, impuestos u otros costos adicionales resultantes de la cesión del contrato. En el caso de un contrato de viaje de transporte aéreo en el que se hayan emitido billetes a tarifa preferencial y/o no reembolsable, el traslado podría dar lugar a la emisión de un nuevo billete aéreo con la tarifa disponible en la fecha del propio traslado.
13. OBLIGACIONES DE LOS VIAJEROS
Sin perjuicio de la obligación de comunicar rápidamente la falta de conformidad, prevista en el art. 11 apartado 2, los viajeros deberán cumplir las siguientes obligaciones:
1. Para las normas relativas a la expatriación de menores, remítase expresamente a lo indicado en la página web de la Policía Estatal. Sin embargo, cabe señalar que los menores deben estar en posesión de un documento personal válido para viajar al extranjero o pasaporte o, para los países de la UE, también un documento de identidad válido para viajar al extranjero.
Para la salida del país de menores de 14 años y para aquellos para los que se requiere autorización emitida por la Autoridad Judicial, se deben seguir los requisitos indicados en el sitio web de la Policía Estatal http://www.poliziadistato.it/. artículo/191/.
2. Los ciudadanos extranjeros deberán encontrar la información correspondiente a través de sus representaciones diplomáticas presentes en Italia y/o los respectivos canales de información oficiales del gobierno. En cualquier caso, los viajeros deberán asegurarse, antes de la salida, de comprobar la actualización con las autoridades competentes (para los ciudadanos italianos, la Jefatura de Policía local o el Ministerio de Asuntos Exteriores a través del sitio web www.viaggiaresicuri.it o el Centro de Operaciones Telefónicas al número 06.491115). ajustándose antes del viaje. A falta de esta verificación, no se podrá atribuir al intermediario ni al organizador ninguna responsabilidad por la falta de salida de uno o más viajeros.
3. Los viajeros deberán en todo caso informar al intermediario y al organizador de su ciudadanía en el momento de reservar el paquete turístico o solicitar el servicio turístico y, en el momento de la salida, deberán asegurarse definitivamente de contar con los certificados de vacunación exigidos por la ley y normativa vigente, el pasaporte individual y cualquier otro documento válido para todos los países afectados por el itinerario, así como los visados de residencia y tránsito y los certificados sanitarios que se requieran.
4. Además, para evaluar la situación sociopolítica, sanitaria, climática y de seguridad ambiental y cualquier otra información útil relativa a los países de destino y, por tanto, la usabilidad objetiva de los servicios adquiridos o por adquirir, el viajero tendrá el deber de obtener información oficial de carácter general del Ministerio de Asuntos Exteriores, y difundida a través del sitio web institucional de la Farnesina www.viaggiaresicuri.it. La información anterior no está contenida en los catálogos T.O. - en línea o en papel - ya que contienen información descriptiva de carácter general como se indica en el artículo 34 del Código de Turismo y no información que cambia temporalmente. Por tanto, deben ser asumidos por los viajeros.
5. Si en la fecha de la reserva el destino elegido aparece, desde los canales de información institucional, como un lugar sujeto a "advertencia" por motivos de seguridad sociopolítica o medioambiental, o de salud, el viajero que ejerza posteriormente el derecho de desistimiento no podrá invocar, a efectos de exención o reducción de la solicitud de compensación por el desistimiento realizado, la ausencia de la causa contractual relacionada con las condiciones de seguridad del país tal como ya eran conocidas en el momento de la reserva.
6. Los viajeros deberán cumplir también las normas de prudencia y diligencia común y las específicas vigentes en los países de destino del viaje, con toda la información que les proporcione el organizador, así como las disposiciones reglamentarias, administrativas o legislativas relativas a el paquete turístico, así como las normas de diligencia y buena conducta dentro de las instalaciones de alojamiento. El incumplimiento de los mismos, a criterio exclusivo de la Dirección del Hotel, podrá dar lugar a la expulsión del infractor de la instalación y, en su caso, a la denuncia ante las Autoridades Públicas competentes. Asimismo, situaciones relativas a patologías que puedan representar un riesgo para la salud de otros huéspedes, o alteraciones del estado mental -si no previamente informadas y aceptadas por escrito por el Tour Operador- constituyen circunstancias idóneas para ordenar un posible retiro de la estructura.
7. Los viajeros serán responsables de todos los daños que el organizador y/o el intermediario puedan sufrir también por el incumplimiento de las obligaciones indicadas anteriormente, incluidos los gastos necesarios para su repatriación.
8. El viajero está obligado a proporcionar al organizador todos los documentos, informaciones y elementos que obren en su poder útiles para el ejercicio del derecho de subrogación de éste frente a los terceros responsables del daño y es responsable frente al organizador del perjuicio causado al derecho. de subrogación.
9. El viajero también comunicará por escrito al organizador, en el momento de la propuesta de compraventa de un paquete turístico y por tanto antes de enviar la confirmación de la reserva de los servicios por parte del organizador, cualquier petición personal particular que pueda constituir el objeto de acuerdos específicos sobre la organización del viaje, siempre que su ejecución sea posible y, en cualquier caso, ser objeto de un acuerdo específico entre el viajero y el organizador (véase el art. 6, apartado 1, letra h), si es necesario también a través del agencia de viajes autorizada.
10. El Viajero ha sido informado por el Organizador sobre el principio jurisprudencial ya consolidado de la responsabilidad propia del Viajero recogido en la sentencia núm. 14257 de 8 de julio de 2020 dictada por el Tribunal de Casación, Sección III (que se puede resumir de la siguiente manera: "hay que señalar al mismo tiempo que los propios compradores del paquete turístico también están obligados a adoptar medidas diligentes para adquirir información que sea fácilmente accesible y fácilmente comprensible, respetando el mismo principio de equidad y buena fe objetiva en la ejecución del contrato (artículos 1175 y 1375 del Código Civil), encaminado a proteger la confianza mutua de cada contratista en el exacto cumplimiento de los servicios contractuales") y por el Tribunal de Justicia, asunto C-412/06, asunto C-489/07, asunto C-511/08.
14. CLASIFICACIÓN DEL HOTEL
La clasificación oficial de las instalaciones hoteleras se proporciona en el catálogo o en otro material informativo únicamente sobre la base de indicaciones expresas y formales de las autoridades competentes del país en el que se presta el servicio. A falta de clasificaciones oficiales reconocidas por las Autoridades Públicas competentes de los países miembros de la UE a los que se refiere el servicio, o en el caso de estructuras comercializadas como "Pueblo Turístico", el organizador se reserva el derecho de proporcionar su propia descripción del alojamiento. , que permitan una evaluación y consiguiente aceptación del mismo por parte del viajero.
15. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD
El organizador es responsable de los daños causados al viajero por el incumplimiento total o parcial de los servicios contractualmente debidos, ya sean realizados por él personalmente o por terceros prestadores de servicios, a menos que pruebe que el evento surgió de un hecho. del viajero (incluidas las iniciativas emprendidas independientemente por este último durante la ejecución de los servicios turísticos) o por acto imprevisible o inevitable de un tercero, por circunstancias ajenas a la prestación de los servicios previstos en el contrato, por circunstancias fortuitas, por fuerza mayor, o por circunstancias que el propio organizador no pudo, según diligencia profesional, razonablemente prever o resolver. El vendedor con el que se reservó el paquete turístico no es responsable de las obligaciones relativas a la organización y ejecución del viaje, sino que es responsable exclusivamente de las obligaciones derivadas de su calidad de intermediario y de la ejecución del mandato que le confiere el viajero, según lo específicamente previsto en el art. 50 del Código de Turismo incluidas las obligaciones de garantía a que se refiere el art. 47.
16. LÍMITES DE COMPENSACIÓN Y LIMITACIÓN
La indemnización a que se refieren los artículos. 43 y 46 del Código de Turismo. y plazos de prescripción correspondientes, se rigen por las disposiciones del mismo, así como por los artículos 1783 y 1784 del código civil y en todo caso dentro de los límites establecidos por los Convenios Internacionales que regulan los servicios objeto del paquete turístico, sin sin perjuicio de que se deduzcan entre sí la compensación o reducción de precio otorgada conforme a los citados artículos y la compensación o reducción de precio otorgada conforme a normas y convenios internacionales. Los daños personales no están sujetos a un límite preestablecido. El derecho a una reducción de precio o a una indemnización por daños y perjuicios por modificaciones del contrato de venta del paquete turístico o del paquete sustitutivo caduca a los dos años de la fecha de regreso del viajero al lugar de salida. El derecho a indemnización por daños personales expira a los tres años a partir de la fecha de regreso del viajero al lugar de salida o en el plazo más largo previsto para la indemnización por daños personales por las disposiciones que regulan los servicios incluidos en el viaje combinado.
17. POSIBILIDAD DE CONTACTAR CON EL ORGANIZADOR A TRAVÉS DEL VENDEDOR
1. El viajero podrá dirigir mensajes, solicitudes o quejas relativas a la ejecución del viaje combinado directamente al vendedor a través del cual lo adquirió, quien, a su vez, los transmitirá puntualmente al organizador.
2. A efectos del cumplimiento de los términos o plazos de prescripción, se considera fecha de recepción también para el organizador la fecha en que el vendedor reciba los mensajes, solicitudes o quejas a que se refiere el apartado anterior.
18. DEBER DE ASISTENCIA
1. El organizador proporcionará sin demora una asistencia adecuada al viajero en dificultades también en las circunstancias mencionadas en el artículo 42, apartado 7, en particular facilitándole información adecuada sobre los servicios sanitarios, las autoridades locales y la asistencia consular y ayudando al viajero a realizar comunicaciones remotas y ayudarle a encontrar servicios turísticos alternativos. El organizador podrá exigir el pago de un coste razonable por dicha asistencia si el problema es causado intencionadamente por el viajero o por culpa suya, dentro de los límites de los gastos efectivamente ocasionados.
2. El Viajero deberá cooperar diligente y correctamente con el Organizador para que no resulte excesivamente gravoso para éste garantizar el cumplimiento de sus funciones de asistencia y por tanto, por ejemplo, deberá facilitarle comunicaciones de cualquier perjuicio de forma oportuna y clara. manera.
19. SEGURO CONTRA GASTOS DE CANCELACIÓN Y REPATRIACIÓN
Si no está expresamente incluido en el precio, es posible y aconsejable contratar pólizas de seguro especiales en el momento de la reserva contra gastos derivados de cancelación del paquete, accidentes y/o enfermedades que cubran también los gastos de repatriación y por pérdida y/o daño del equipaje. . Los derechos derivados de los contratos de seguro deberán ser ejercitados por el viajero directamente frente a las compañías aseguradoras estipulantes, en las condiciones y con los modos previstos en las propias pólizas, tal y como se establece en las condiciones de las pólizas publicadas en los catálogos o expuestas en los folletos. puestos a disposición de los viajeros en el momento de la salida.
20. GARANTÍAS AL VIAJERO - SEGURO TPL (art. 47 Código de Turismo)
Los contratos de venta de paquetes turísticos están respaldados por garantías adecuadas proporcionadas por el Organizador y el agente de viajes intermediario en la venta que, para viajes al extranjero y viajes que se realicen dentro de un solo país, garantizan, en casos de insolvencia o quiebra del vendedor o del organizador. , el reembolso del precio pagado por la compra del paquete turístico y el retorno inmediato del viajero conforme al art. 47 Código de Turismo. La garantía a que se refiere el art. 47 Código de Turismo. opera exclusivamente con referencia al contrato de compraventa de paquetes turísticos tal como lo define el art. 33 Código de Turismo. El Organizador ha estipulado de conformidad con el art. 47 del código de turismo, la siguiente póliza de seguro:
-RC/EUROP ASSISTANCE Italia S.p.A. No4818133. RIESGOS CUBIERTOS: - Responsabilidad civil frente a terceros R.C.T./R.C.P. y hacia los empleados de R.C.O.; - R.C.O. responsabilidad civil hacia los trabajadores: - R.C.T. profesional, para garantizar obligaciones profesionales relativas a contratos de viaje; - R.C.P. por pérdidas financieras. Además, el Consumidor puede contratar por su cuenta las siguientes pólizas opcionales adicionales: - Equipaje; - Accidentes de viaje; - Accidentes de vuelo; - Gastos de cancelación de viaje.
21. CAMBIOS OPERACIONALES
Considerando la gran antelación con la que se publican los productos turísticos y se desarrollan los paquetes a medida que contienen información relativa a las modalidades de utilización de los servicios, se anuncia que los horarios y rutas de vuelo indicados en la aceptación del La propuesta de compra y venta de los servicios, así como en ocasiones, el aeropuerto de salida o llegada, podrían sufrir variaciones al estar sujetas a validación posterior.
También se especifica que, de ser necesario, se podrá cambiar el tipo de aeronave y la clase de reserva, así como modificar las escalas no programadas y los aeropuertos de ida y/o regreso; Las salidas programadas desde otro aeropuerto italiano se pueden agrupar en un único aeropuerto con el traslado en autocar de un aeropuerto a otro y los vuelos chárter se pueden sustituir por vuelos regulares (incluso con escalas técnicas). En consideración a lo anterior, el viajero deberá solicitar la confirmación de los servicios a su agencia antes de la salida. También le informamos que las mujeres embarazadas generalmente pueden viajar en transporte aéreo hasta la semana 28 siempre que presenten un certificado que acredite la evolución del embarazo, de la semana 29 a la 34 sólo si presentan un certificado médico (emitido dentro de las 72 horas anteriores a la fecha de inicio del embarazo). salida prevista del vuelo) que acrediten su idoneidad para realizar viajes aéreos, más allá de la semana 34 no podrán ser aceptados a bordo. Es recomendable antes de reservar un vuelo consultar con su médico y comprobar que la fecha de regreso no supera la semana 34, tal y como se había especificado anteriormente. El organizador informará a los pasajeros sobre la identidad del transportista real en los plazos y en la forma previstos en el artículo 11 del Reglamento CE 2111/2005 (mencionado en el artículo 6, apartado 2).
APÉNDICE DE CONDICIONES GENERALES DE CONTRATO DE VENTA DE SERVICIOS TURÍSTICOS INDIVIDUALES
A) DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS
Los contratos que tengan por objeto la oferta de un servicio únicamente de transporte, un servicio únicamente de estadía o cualquier otro servicio turístico separado, no pudiendo configurarse como un caso contractual de organización de viajes o paquete turístico, no gozan de las protecciones previstas a favor. de los viajeros por la Directiva Europea 2015/2302 y se les aplicarán las condiciones contractuales del proveedor de servicios individual - a menos que se indique lo contrario en el contrato con el operador turístico - como se indica en el sitio web del proveedor al que se debe hacer referencia. El vendedor que se compromete a contratar un único servicio turístico para terceros, incluso por vía electrónica, está obligado a expedir al viajero los documentos relativos a este servicio, en los que se indica la suma pagada por el servicio y no puede en ningún caso ser considerado organizador de. viajar. De conformidad con el art. 32 párrafo III del Código de Turismo, las normas del Código del Consumidor (Decreto Legislativo nº 206, de 6 de septiembre de 2005) se aplican a los servicios turísticos individuales.
B) POLÍTICA DE PRIVACIDAD REDUCIDA
Se informa a los viajeros de que sus datos personales, cuyo suministro es necesario para permitir la celebración y ejecución del contrato de viaje, serán tratados de forma manual y/o electrónica de conformidad con la legislación vigente. Cualquier negativa imposibilitará la finalización y, en consecuencia, la ejecución del contrato. El ejercicio de los derechos previstos por la legislación vigente – por ejemplo: derecho a solicitar el acceso a los datos personales, la rectificación o cancelación de los mismos o la limitación del tratamiento que le concierne o a oponerse a su tratamiento, además del derecho a la portabilidad de los datos. ; el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control - podrá ejercerse contra el responsable del tratamiento. Para obtener más información sobre el tratamiento de datos por parte del organizador, consulte la sección específica del sitio web www.incoming-tours.com que contiene la Política de Privacidad.
COMUNICACIÓN OBLIGATORIA CONFORME AL ARTÍCULO 17 DE LA LEY °38/2006
La ley italiana castiga con prisión los delitos relacionados con la prostitución y la pornografía infantil, incluso si se cometen en el extranjero.
INFORMACIÓN REQUERIDA DE ACUERDO CON EL CÓDIGO DE TURISMO VIGENTE
COTIZACIONES expresadas en Euros calculadas al valor del tipo de cambio fijo del Euro para destinos que utilizan esta moneda, en base a los tipos de cambio vigentes en el momento de la propuesta de viaje para todas las monedas distintas al Euro y a los tipos de cambio del transportistas y con referencia a los derechos e impuestos vigentes en el momento del presupuesto. Para los cambios de precios relacionados con contratos ya estipulados, se hará referencia a: 1. los cambios en las tarifas y costos de combustible comunicados por los transportistas; 2. cambios y aumentos de tasas e impuestos, tales como los de aterrizaje, desembarque y embarque en puertos o aeropuertos comunicados por las autoridades competentes; 3. a las fluctuaciones monetarias con repercusión en el 85% del precio del paquete turístico.
SUSTITUCIONES Y/O CAMBIOS (ver art. 12)
Los cambios en los servicios ya reservados, siempre que sean posibles, están sujetos a un cargo de 49€ por habitación por "cambio de práctica" además del incremento/reducción de la cuota de participación individual que el cambio en el servicio conlleva así como cualquier Gastos adicionales que serán cuantificados en su momento. Los cambios relacionados con el transporte (fechas, operativos, nombre), si están permitidos, estarán sujetos al pago de suplementos en la misma medida que los aplica el transportista operador.
ORGANIZACIÓN TÉCNICA:
Incoming Tours Srls, via Padre Losi 24 - 26842 Caselle Landi (Lodi) - Italia
Número de IVA 12747370968
COBERTURA DEL SEGURO
Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil n. 4818133 estipulado con la Compañía EUROP ASSISTANCE Italia S.p.A..